Emplazadores en Puerto RicoDiligenciamiento jurado en los 78 municipios
Diligencias Legales de Puerto Rico entrega emplazamientos, citaciones y documentos judiciales conforme a la Regla 4 de Procedimiento Civil y a la Regla 4 federal, y devuelve al abogado una declaración de diligenciamiento bajo pena de perjurio, lista para presentar. Cada diligenciador es ex agente del orden público o ex alguacil, porta placa numerada, documenta cada intento con fotografía y hora, y responde por escrito el mismo día.
Calcule su día 120
Ingrese la fecha en que la Secretaría expidió el emplazamiento. El término de la Regla 4.3(c) es improrrogable.
Orientación general, no asesoría legal. El cómputo sigue la Regla 68.1: días calendario, y si el último día cae en sábado, domingo o feriado, corre al próximo día laborable. Verifique siempre con el expediente.
Por qué en Puerto Rico es tan difícil conseguir un emplazador
Los abogados nos lo dicen a diario: el alguacil no da abasto, el conocido que emplazaba se retiró, nadie contesta el teléfono, y cuando por fin alguien entrega el documento, la declaración jurada llega incompleta o no llega. Mientras tanto, el día 120 se acerca.
El problema
Puerto Rico no tiene un registro de emplazadores privados. Cualquier mayor de 18 años sin interés en el pleito puede diligenciar, y por eso el mercado está lleno de personas sin método, sin seguro y sin obligación de rendir cuentas. El abogado descubre el defecto cuando la parte contraria presenta la moción de desestimación.
Lo que hacemos distinto
Operamos como una unidad de diligenciamiento: diligenciadores identificados con placa, protocolo escrito para cada tipo de parte, registro fotográfico con hora, declaración de diligenciamiento bajo pena de perjurio en menos de 24 horas y un supervisor abogado que revisa cada expediente antes de devolverlo.
Respaldo investigativo
Cuando el demandado no está donde el expediente dice, no nos limitamos a reportar el intento. La red de Poindexter Global Intelligence y Poindexter & Associates localiza a la persona, en Puerto Rico, en los Estados Unidos o en la República Dominicana, antes de que se agote el término.
Servicios
Todo diligenciamiento se devuelve con declaración jurada, registro de intentos y copia digital del expediente de campo.
Emplazamiento personal
Entrega en persona a la parte demandada o a su agente autorizado conforme a la Regla 4.4(a). Intentos en horarios y direcciones distintas dentro del mismo plan.
DetallesCorporaciones y sociedades
Entrega al oficial, gerente administrativo, agente general o agente residente designado ante el Departamento de Estado, y a ambos cónyuges cuando se demanda a la Sociedad Legal de Gananciales.
DetallesDiligencias para edicto
Intentos documentados y declaración jurada de diligencias infructuosas que satisface la Regla 4.6, más el envío por correo certificado con acuse de recibo que exige la orden.
DetallesTribunal de Distrito federal
Diligenciamiento bajo la Regla 4 federal en el U.S. District Court for the District of Puerto Rico, con proof of service en inglés y atención al término de 90 días de la Regla 4(m).
DetallesCitaciones y subpoenas
Entrega de citaciones a testigos y custodios de récord, subpoenas duces tecum y citaciones de la Regla 40, con constancia del pago de comparecencia cuando aplica.
DetallesLocalización de demandados
Búsqueda de dirección, empleo, vehículo y patrones de presencia antes del primer intento. Skip trace con acceso a bases de datos comerciales y verificación en campo.
DetallesCómo funciona
Del formulario a la declaración jurada, un solo canal y un solo número de referencia.
Encomienda
Cargue el emplazamiento expedido, la demanda y los anejos en el formulario. Indique la fecha de expedición y el sistema calcula el día 120.
Revisión y cotización
Un supervisor revisa los documentos, la dirección y el tipo de parte, y envía la cotización al abogado en horas laborables. Nada se diligencia sin su aprobación.
Diligenciamiento
El diligenciador asignado intenta la entrega según el protocolo del tipo de parte. Cada intento se notifica al abogado por correo el mismo día.
Declaración de diligenciamiento
Recibe la declaración de diligenciamiento suscrita bajo pena de perjurio, el registro fotográfico y, si aplica, la declaración de diligencias para edicto.
Un emplazamiento defectuoso cuesta el caso
La Regla 4 es de cumplimiento estricto. El Tribunal Supremo ha dicho una y otra vez que un emplazamiento nulo produce una sentencia nula, y que el término para diligenciar no se prorroga. Estas guías resumen lo que todo abogado litigante en Puerto Rico debe tener presente.
Marco estatutario
Reglas 4.1 a 4.7 de Procedimiento Civil, la Regla 4 federal, el idioma del foro y la prueba del diligenciamiento, explicados con texto de las reglas.
Leer la guíaJurisprudencia
Bernier González, Sánchez Ruiz, Pérez Quiles, Ross Valedón, Bonilla Sánchez, Torres Zayas, Rivera Marrero: los casos en que un emplazamiento tardío o mal hecho terminó el pleito.
Ver los casosFuera de Puerto Rico
Demandados en los estados, en la República Dominicana o en otros países: Regla 4 federal, Convenio de La Haya, exhortos y entrega por agente.
Leer la guíaCobertura: los 78 municipios y el foro federal
Diligenciadores asignados por región judicial, con presencia regular en San Juan, Bayamón, Carolina, Caguas, Ponce, Mayagüez, Arecibo, Aguadilla, Humacao, Fajardo, Guayama, Utuado y Aibonito. Vieques y Culebra se cotizan con el traslado incluido.
- Adjuntas
- Aguada
- Aguadilla
- Aguas Buenas
- Aibonito
- Añasco
- Arecibo
- Arroyo
- Barceloneta
- Barranquitas
- Bayamón
- Cabo Rojo
- Caguas
- Camuy
- Canóvanas
- Carolina
- Cataño
- Cayey
- Ceiba
- Ciales
- Cidra
- Coamo
- Comerío
- Corozal
- Culebra
- Dorado
- Fajardo
- Florida
- Guánica
- Guayama
- Guayanilla
- Guaynabo
- Gurabo
- Hatillo
- Hormigueros
- Humacao
- Isabela
- Jayuya
- Juana Díaz
- Juncos
- Lajas
- Lares
- Las Marías
- Las Piedras
- Loíza
- Luquillo
- Manatí
- Maricao
- Maunabo
- Mayagüez
- Moca
- Morovis
- Naguabo
- Naranjito
- Orocovis
- Patillas
- Peñuelas
- Ponce
- Quebradillas
- Rincón
- Río Grande
- Sabana Grande
- Salinas
- San Germán
- San Juan
- San Lorenzo
- San Sebastián
- Santa Isabel
- Toa Alta
- Toa Baja
- Trujillo Alto
- Utuado
- Vega Alta
- Vega Baja
- Vieques
- Villalba
- Yabucoa
- Yauco
Red Poindexter
Diligencias Legales de Puerto Rico forma parte de una red de firmas de investigación, diligenciamiento y práctica legal con oficinas en Raleigh, San Juan, Santo Domingo y Moca.
Poindexter & Associates, Inc.
Investigaciones privadas, localización de personas, verificación de antecedentes y diligenciamiento en los cincuenta estados para abogados de Puerto Rico con demandados o testigos en el continente.
Visitar poindexter-associates.comPoindexter Global Intelligence
Inteligencia privada, investigaciones corporativas, debida diligencia y notificaciones judiciales en la República Dominicana conforme al Código de Procedimiento Civil dominicano.
Visitar PoindexterGlobalIntelligence.comVSP Consultores Legales, S.A.
Apoyo legal en la República Dominicana para abogados de Puerto Rico: exequátur, reconocimiento de sentencias, cobro, sociedades y litigio con co-representación local.
Apoyo legal en RDPreguntas frecuentes
¿Quién puede diligenciar un emplazamiento en Puerto Rico?
Conforme a la Regla 4.3(a) de Procedimiento Civil, el emplazamiento puede ser diligenciado por el alguacil o por cualquier persona mayor de dieciocho años que no sea parte ni tenga interés en el pleito. Nuestros diligenciadores son ex agentes del orden público y ex alguaciles, cumplen ese requisito y suscriben para cada emplazamiento una declaración de diligenciamiento bajo pena de perjurio.
¿Cuánto tiempo tengo para diligenciar el emplazamiento?
Ciento veinte días a partir de la expedición del emplazamiento por la Secretaría del tribunal (Regla 4.3(c)). El Tribunal Supremo ha resuelto que ese término es improrrogable: vencido sin diligenciar, el tribunal debe desestimar sin perjuicio, y una segunda desestimación por la misma causa equivale a una adjudicación en los méritos.
¿Se puede dejar el emplazamiento con un familiar o en la residencia del demandado?
En los tribunales de Puerto Rico, no. La Regla 4.4(a) exige entrega personal a la parte demandada o a un agente autorizado por ella o designado por ley. La llamada entrega sustituta en la residencia existe en la Regla 4(e)(2)(B) federal para el Tribunal de Distrito, pero no en el Tribunal de Primera Instancia. Entregar los documentos a un tercero en el foro estatal produce un emplazamiento nulo.
¿Cómo se emplaza a una Sociedad Legal de Gananciales?
Con dos emplazamientos, uno para cada cónyuge, por sí y en representación de la sociedad. Así lo resolvió el Tribunal Supremo en Torres Zayas v. Montano Gómez, 199 DPR 458 (2017), interpretando la Regla 4.4(e). Emplazar a un solo cónyuge no confiere jurisdicción sobre la sociedad.
¿Qué recibo cuando se completa el diligenciamiento?
Una declaración de diligenciamiento suscrita por el diligenciador bajo pena de perjurio, lista para presentarse en el tribunal, con fecha, hora, lugar, descripción de la persona emplazada y método de entrega, acompañada de nuestro registro fotográfico con hora y coordenadas cuando las circunstancias lo permiten.
¿Qué pasa si el demandado no aparece?
Documentamos cada intento con fecha, hora, dirección y resultado, y entregamos una declaración de diligencias infructuosas, suscrita bajo pena de perjurio, que sirve de base a la declaración jurada que exige la Regla 4.6 para solicitar el emplazamiento por edicto. Si lo desea, localizamos a la persona mediante nuestra división investigativa antes de agotar el término.
