Un demandado en Orlando, un testigo en Santo Domingo, una corporación en Delaware. El abogado de Puerto Rico necesita que el documento llegue conforme a la ley del foro que expidió el emplazamiento y a la ley del lugar de la entrega, y que la prueba del diligenciamiento sea admisible en su tribunal. Así lo resolvemos.
Demandados en los Estados Unidos
Un emplazamiento del Tribunal de Primera Instancia puede diligenciarse en otro estado en la forma dispuesta en nuestras reglas para el emplazamiento personal o conforme a la ley del estado donde se diligencia. Un emplazamiento del Tribunal de Distrito federal se diligencia bajo la Regla 4(e) siguiendo la ley del estado del tribunal o del lugar de la entrega. En ambos casos el diligenciador debe ser una persona autorizada en el lugar de la entrega; varios estados (por ejemplo Florida, Texas, Georgia, Illinois y Arizona) exigen licencia, certificación o nombramiento del sheriff.
Poindexter & Associates, Inc., con sede en Raleigh, Carolina del Norte, coordina el diligenciamiento en los cincuenta estados mediante diligenciadores licenciados en cada jurisdicción y devuelve una declaración jurada en el formato que su tribunal requiere, en inglés y, si lo pide, con traducción certificada al español. La misma firma realiza la localización previa cuando la dirección del expediente ya no es válida.
- Verificación de la licencia del diligenciador en la jurisdicción de entrega, con número en la declaración.
- Declaración de diligenciamiento en la forma que exige el estado de entrega y, cuando se requiera, certificación adicional para el foro de Puerto Rico.
- Subpoenas interestatales bajo la Uniform Interstate Depositions and Discovery Act en los estados que la han adoptado, y citaciones a testigos fuera de Puerto Rico conforme a la Regla 40.6.
Demandados en la República Dominicana
La República Dominicana no es parte del Convenio de La Haya de 1965 sobre notificación de documentos judiciales ni de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias. Eso deja al abogado dos caminos:
| Vía | Cómo funciona | Cuándo conviene |
|---|---|---|
| Carta rogatoria por vía diplomática | El tribunal de Puerto Rico expide el exhorto, se transmite por el Departamento de Estado y el Ministerio de Relaciones Exteriores dominicano a un tribunal dominicano que ordena la notificación por alguacil. Suele tardar de seis meses a un año. | Cuando la sentencia deberá ejecutarse en la República Dominicana y se anticipa oposición al exequátur. |
| Notificación por agente (alguacil dominicano) | Un alguacil ordinario o de estrados notifica el acto conforme al Código de Procedimiento Civil dominicano y levanta acta. En el foro federal esto encaja en la Regla 4(f)(2)(A) (método prescrito por la ley del país para acciones en sus tribunales) o, con orden, en la Regla 4(f)(3). En el foro estatal, conforme a la disposición de la Regla 4 sobre emplazamiento fuera de Puerto Rico. | Cuando lo que importa es la jurisdicción en Puerto Rico y el demandado tiene bienes o presencia aquí. Es la vía habitual y toma días, no meses. |
El Tribunal de Distrito de Puerto Rico ha validado la notificación por agente en la República Dominicana cuando cumple con la ley dominicana, y ha rechazado defensas fundadas en lecturas erróneas de los plazos de comparecencia del Código dominicano. Poindexter Global Intelligence coordina la notificación con alguaciles dominicanos, obtiene el acta con los requisitos de forma del Código, y VSP Consultores Legales, S.A. supervisa el cumplimiento y, cuando se requiere, prepara la traducción y la legalización del acta para su presentación en Puerto Rico.
Traducción. El acto que se notifica en la República Dominicana debe estar en español para que la notificación sea oponible; el acta del alguacil se emite en español y se acompaña de traducción al inglés cuando el foro es el Tribunal de Distrito federal.
Demandados en otros países
- Países parte del Convenio de La Haya de 1965 (España, México, Colombia, Canadá, la mayor parte de Europa): solicitud a la Autoridad Central en el formulario USM 94, con traducción al idioma del país de destino cuando este lo exige. Algunos países objetan la notificación directa por agente (artículo 10); otros la permiten.
- Países parte de la Convención Interamericana sobre Exhortos (Argentina, Brasil, Chile, Perú, Venezuela y otros): exhorto por la Autoridad Central, formularios USM 272 y 272A.
- Países sin convenio: carta rogatoria por vía diplomática o, en el foro federal, método alternativo autorizado por el tribunal bajo la Regla 4(f)(3), incluido el correo electrónico cuando se demuestra que es razonablemente calculado para notificar.
Judicial Process of North Carolina, la firma hermana de diligenciamiento en Raleigh, gestiona las solicitudes bajo el Convenio de La Haya y los exhortos para clientes de toda la red.
Diligenciamiento en Puerto Rico para tribunales de otros estados
La mayoría de nuestras encomiendas en esta categoría provienen de bufetes en Florida, Nueva York, Texas y Carolina del Norte con demandados en Puerto Rico. Diligenciamos conforme a la ley de Puerto Rico y a la regla del foro de origen, devolvemos una declaración de diligenciamiento en inglés bajo pena de perjurio conforme a 28 U.S.C. § 1746, formato que los tribunales federales y de la mayoría de los estados aceptan, y recomendamos acompañar traducción al español para el emplazado cuando el documento está solo en inglés. Los abogados de otros estados pueden encomendar directamente en la versión en inglés de este sitio o en ProcessServerPuertoRico.com.
Citaciones a testigos fuera de Puerto Rico
La citación para deposición de un testigo que está en otro estado se rige por la Regla 40.6 y por la ley del estado del testigo; en los estados que han adoptado la Uniform Interstate Depositions and Discovery Act basta presentar la citación de Puerto Rico ante la Secretaría del tribunal local para que se expida una citación de ese estado. Coordinamos la expedición y la entrega a través de Poindexter & Associates.
