Tratado completo. Esta guía es un resumen. El tratamiento íntegro, con historia, jurisprudencia y tabla de autoridades, está en El Emplazamiento en Puerto Rico (PDF, 48 páginas), de descarga gratuita.
Esta guía resume las disposiciones que gobiernan el emplazamiento en los tribunales de Puerto Rico y en el Tribunal de Distrito federal. Es orientación general para abogados, no asesoría legal, y no sustituye la lectura del texto vigente publicado por el Poder Judicial.
La naturaleza constitucional del emplazamiento
El emplazamiento es el mecanismo mediante el cual el tribunal adquiere jurisdicción sobre la persona del demandado. El Tribunal Supremo ha reiterado que las disposiciones de la Regla 4 son de estricto cumplimiento porque responden al imperativo constitucional del debido proceso de ley: nadie puede ser privado de su propiedad o de sus derechos sin haber sido notificado adecuadamente de la reclamación en su contra. Por eso, hasta que se diligencia el emplazamiento, la persona nombrada en la demanda es apenas parte nominal, y toda sentencia dictada contra quien no fue emplazado conforme a derecho es nula.
Regla 4.1: expedición
La omisión de un demandado en el formulario, o el uso de un solo formulario para varios demandados, ha producido emplazamientos nulos. Rivera Marrero v. Santiago Martínez, 203 DPR 462 (2019). Verifique que el epígrafe del emplazamiento coincida con el de la demanda y que el nombre de la parte esté completo.
Regla 4.2: forma
El emplazamiento debe llevar el sello del tribunal, la firma de la Secretaría, el nombre del tribunal y de las partes, el nombre y dirección del abogado del demandante, el término para comparecer y la advertencia de que la falta de comparecencia producirá sentencia en rebeldía. Un emplazamiento con el sello o la firma faltante no debe diligenciarse; devuélvalo a Secretaría antes de que corra más término.
Regla 4.3: quién diligencia y en cuánto tiempo
De aquí nace la figura del emplazador privado. El abogado de la parte no debe diligenciar personalmente, porque tiene interés en el pleito. Nuestros diligenciadores son empleados sin relación con las partes y así lo hacen constar bajo pena de perjurio.
Puntos que el Tribunal Supremo ha fijado sobre este inciso:
- El término es improrrogable. El foro primario no tiene discreción para extenderlo, ni siquiera por causa justificada. Bernier González v. Rodríguez Becerra, 200 DPR 637 (2018).
- Corre desde que la Secretaría expide el emplazamiento, sea el mismo día de la demanda o después, sin condición adicional. Pérez Quiles v. Santiago Cintrón, 2021 TSPR 22.
- Cuando el demandante pasa del emplazamiento personal al edicto, el término de 120 días se cuenta desde la expedición del emplazamiento por edicto, y la Regla 68.2 no aplica. Sánchez Ruiz v. Higuera Pérez, 203 DPR 982 (2020).
- La parte no puede evadir la desestimación mediante un desistimiento voluntario presentado después de vencido el término. Ross Valedón v. Hospital Dr. Susoni, 2024 TSPR 10.
- La sustitución de parte por fallecimiento del demandado no reabre ni suspende el término. Bonilla Sánchez v. Orta, 2026 TSPR 32.
Regla 4.4: formas de diligenciamiento
| Parte | Cómo se emplaza |
|---|---|
| Persona mayor de edad | Entrega personal de copia del emplazamiento y de la demanda, o entrega a un agente autorizado por ella o designado por ley para recibir emplazamientos. No hay entrega sustituta en la residencia. |
| Menor de 14 años | Entrega al padre, madre, tutor o persona bajo cuya custodia se encuentre, y al menor si tiene 14 años o más. |
| Persona incapacitada | Entrega al tutor y a la persona incapacitada. |
| Estado Libre Asociado, agencias y funcionarios | Entrega al Secretario de Justicia o a la persona designada, y a la agencia o funcionario, conforme a la regla y a las leyes especiales. |
| Municipio | Entrega al alcalde o a la persona designada por ordenanza. |
| Corporación, LLC, sociedad, asociación | Entrega a un oficial, gerente administrativo, agente general o agente autorizado por nombramiento o designado por ley para recibir emplazamientos. |
| Sociedad Legal de Gananciales | Entrega a ambos cónyuges, mediante dos emplazamientos, cada uno por sí y en representación de la sociedad. |
Regla 4.5: notificación de demanda y renuncia al emplazamiento
El demandante puede notificar la demanda por correo con una solicitud de renuncia al emplazamiento (formulario OAT 1579). Si el demandado renuncia, el diligenciamiento personal es innecesario; si no responde, el tribunal puede imponerle los gastos del diligenciamiento. Advertencia: la solicitud de renuncia no detiene el término de 120 días. Si el demandado no firma con prontitud, encomiende el diligenciamiento personal sin esperar.
Regla 4.6: emplazamiento por edicto
Procede cuando la persona está fuera de Puerto Rico o, estando aquí, no puede ser localizada tras diligencias pertinentes, comprobado a satisfacción del tribunal mediante declaración jurada, y cuando existe una reclamación que justifica un remedio. La orden dispone la publicación del edicto una vez en un periódico de circulación general y el envío de copia del emplazamiento y de la demanda por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida dentro del término que fija la regla. La omisión de la fecha de publicación y las enmiendas al edicto tienen consecuencias que el Tribunal Supremo precisó en Caribbean Orthopedics v. Medshape, 207 DPR 994 (2021).
La declaración jurada de diligencias tiene que ser específica. Debe describir las gestiones concretas: direcciones visitadas, fechas, personas entrevistadas, registros consultados. Una declaración que solo afirma que el demandado no pudo ser localizado no cumple con la regla y expone la sentencia a una moción de nulidad.
Personas fuera de Puerto Rico
La Regla 4 permite emplazar fuera de Puerto Rico a personas sujetas a la jurisdicción de nuestros tribunales, incluidos los no domiciliados que realizan actos enumerados en la disposición de jurisdicción de largo alcance. El diligenciamiento en otro estado puede hacerse en la forma que disponen nuestras reglas para el emplazamiento personal o conforme a la ley del lugar. Para los detalles operativos, incluida la República Dominicana, vea la guía Fuera de Puerto Rico.
Prueba del diligenciamiento
El diligenciamiento se acredita con la certificación del alguacil o con la declaración jurada del diligenciador privado, que debe indicar la fecha, el lugar y el modo de la entrega y la persona a quien se entregó. Nuestra declaración, suscrita bajo pena de perjurio, añade la descripción física del emplazado, el número de placa del diligenciador y la referencia al registro fotográfico, elementos que han resultado decisivos cuando un demandado alega después que nunca fue emplazado.
Cómputo del término (Regla 68.1)
Se excluye el día del acto que inicia el término y se incluye el último día, salvo que sea sábado, domingo o día feriado, en cuyo caso el término corre hasta el próximo día laborable. Nuestra calculadora aplica esta regla de manera aproximada; el cómputo definitivo corresponde al abogado sobre el expediente.
Regla 4 federal en el Distrito de Puerto Rico
- Regla 4(c): puede diligenciar cualquier persona de al menos 18 años que no sea parte.
- Regla 4(e): al individuo, siguiendo la ley del estado donde se ubica el tribunal o donde se diligencia (es decir, la Regla 4.4 de Puerto Rico), o mediante entrega personal, entrega en la residencia a persona de edad y discreción adecuadas que allí resida, o entrega a un agente autorizado.
- Regla 4(h): a corporaciones y asociaciones, conforme a la ley estatal o mediante entrega a un oficial, gerente o agente autorizado.
- Regla 4(m): 90 días desde la presentación de la demanda, con prórroga obligatoria si se demuestra justa causa y discrecional en los demás casos.
- Regla 4(l): prueba mediante declaración del diligenciador (formulario AO 440), salvo cuando diligencia el U.S. Marshal.
- 48 U.S.C. § 864: todos los escritos y procedimientos en el Tribunal de Distrito de Puerto Rico se conducen en inglés.
Idioma de los documentos
La Ley 1 de 1993 declara el español y el inglés idiomas oficiales del Gobierno de Puerto Rico. En el Tribunal de Primera Instancia el trámite ordinario es en español, y los documentos en inglés se admiten. En el foro federal el inglés es obligatorio. Cuando un tribunal de otro estado envía documentos para diligenciar en Puerto Rico, recomendamos acompañar una traducción al español para la persona emplazada cuando hay riesgo de que después alegue que no comprendió el documento, aunque la regla del foro de origen no lo exija.
Fuentes
Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas, 32 LPRA Ap. V, texto publicado por el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial. Federal Rules of Civil Procedure, Rule 4. 48 U.S.C. § 864. Jurisprudencia citada en la guía de jurisprudencia.
