Respuestas breves a las preguntas que recibimos de abogados, paralegales y bufetes de fuera de Puerto Rico. Para el detalle de las reglas, consulte el marco estatutario y la jurisprudencia.
¿Quién puede diligenciar un emplazamiento en Puerto Rico?
Conforme a la Regla 4.3(a) de Procedimiento Civil, el emplazamiento puede ser diligenciado por el alguacil o por cualquier persona mayor de dieciocho años que no sea parte ni tenga interés en el pleito. Nuestros diligenciadores son ex agentes del orden público y ex alguaciles, cumplen ese requisito y suscriben para cada emplazamiento una declaración de diligenciamiento bajo pena de perjurio.
¿Cuánto tiempo tengo para diligenciar el emplazamiento?
Ciento veinte días a partir de la expedición del emplazamiento por la Secretaría del tribunal (Regla 4.3(c)). El Tribunal Supremo ha resuelto que ese término es improrrogable: vencido sin diligenciar, el tribunal debe desestimar sin perjuicio, y una segunda desestimación por la misma causa equivale a una adjudicación en los méritos.
¿Se puede dejar el emplazamiento con un familiar o en la residencia del demandado?
En los tribunales de Puerto Rico, no. La Regla 4.4(a) exige entrega personal a la parte demandada o a un agente autorizado por ella o designado por ley. La llamada entrega sustituta en la residencia existe en la Regla 4(e)(2)(B) federal para el Tribunal de Distrito, pero no en el Tribunal de Primera Instancia. Entregar los documentos a un tercero en el foro estatal produce un emplazamiento nulo.
¿Cómo se emplaza a una Sociedad Legal de Gananciales?
Con dos emplazamientos, uno para cada cónyuge, por sí y en representación de la sociedad. Así lo resolvió el Tribunal Supremo en Torres Zayas v. Montano Gómez, 199 DPR 458 (2017), interpretando la Regla 4.4(e). Emplazar a un solo cónyuge no confiere jurisdicción sobre la sociedad.
¿Qué recibo cuando se completa el diligenciamiento?
Una declaración de diligenciamiento suscrita por el diligenciador bajo pena de perjurio, lista para presentarse en el tribunal, con fecha, hora, lugar, descripción de la persona emplazada y método de entrega, acompañada de nuestro registro fotográfico con hora y coordenadas cuando las circunstancias lo permiten.
¿Qué pasa si el demandado no aparece?
Documentamos cada intento con fecha, hora, dirección y resultado, y entregamos una declaración de diligencias infructuosas, suscrita bajo pena de perjurio, que sirve de base a la declaración jurada que exige la Regla 4.6 para solicitar el emplazamiento por edicto. Si lo desea, localizamos a la persona mediante nuestra división investigativa antes de agotar el término.
¿Diligencian emplazamientos del Tribunal de Distrito federal?
Sí. En el U.S. District Court for the District of Puerto Rico aplican la Regla 4 federal, el término de 90 días de la Regla 4(m) y el requisito estatutario de que los procedimientos se lleven en inglés. Preparamos el proof of service en el formato AO 440 o mediante declaración bajo 28 U.S.C. § 1746.
¿Los documentos tienen que estar en inglés?
Depende del foro. En el Tribunal de Distrito federal, sí, por mandato de ley. En el Tribunal de Primera Instancia el idioma ordinario es el español, aunque el inglés también es idioma oficial. Cuando el documento proviene de un tribunal fuera de Puerto Rico, indicamos si se recomienda una traducción para la persona emplazada.
¿Cómo cotizan?
Por encomienda, tras revisar los documentos, la dirección y la urgencia. La cotización se envía al abogado en horas laborables y no se intenta el diligenciamiento hasta que la apruebe. No cobramos por intentos adicionales en la misma dirección dentro del plan cotizado.
¿Emplazan fuera de Puerto Rico?
Sí. En los cincuenta estados a través de Poindexter & Associates, Inc., y en la República Dominicana a través de Poindexter Global Intelligence con supervisión de cumplimiento de VSP Consultores Legales. La República Dominicana no es parte del Convenio de La Haya sobre notificación ni de la Convención Interamericana sobre Exhortos, por lo que el método se elige caso a caso.
¿Puedo dar seguimiento a la encomienda?
Sí. Cada encomienda recibe un número de referencia DLPR y el abogado recibe notificación por correo electrónico en cada intento, al completarse el diligenciamiento y al emitirse la declaración jurada.
¿Sus diligenciadores están identificados?
Cada diligenciador porta identificación con fotografía y placa numerada de Diligencias Legales de Puerto Rico. El número de placa aparece en la declaración jurada, de modo que el tribunal y la parte contraria pueden verificar quién diligenció.
Glosario: términos de Puerto Rico y su equivalente en inglés
Los abogados de los estados y los sistemas de traducción automática suelen confundir estos términos. Esta tabla fija el uso correcto en Puerto Rico.
- Emplazamiento
- El documento (summons) expedido por Secretaría y el acto de notificarlo (service of process). En inglés se distingue summons y service; en Puerto Rico una sola palabra cubre ambos según el contexto.
- Emplazador / emplazadora
- Process server. La persona mayor de 18 años sin interés en el pleito que entrega el emplazamiento (Regla 4.3(a)).
- Diligenciar / diligenciamiento
- To serve / service (el acto). Es el verbo que usan las Reglas y las opiniones: el emplazamiento se diligencia.
- Alguacil
- Court marshal. Funcionario de la Rama Judicial. En la República Dominicana, en cambio, alguacil es el notificador judicial de carácter privado con fe pública.
- Declaración de diligenciamiento
- Return / proof of service. En nuestra práctica se suscribe bajo pena de perjurio; en el foro federal, conforme a 28 U.S.C. § 1746 y al formulario AO 440.
- Emplazamiento por edicto
- Service by publication (Regla 4.6).
- Diligencias infructuosas
- Due-diligence attempts; unsuccessful attempts. Base de la declaración jurada para solicitar el edicto.
- Sociedad Legal de Gananciales (SLG)
- Conjugal partnership; community property partnership. Se emplaza a ambos cónyuges.
- Citación
- Subpoena (para testigos y documentos, Regla 40).
- Renuncia al emplazamiento
- Waiver of service (Regla 4.5; FRCP 4(d)).
- Término de 120 días
- The 120-day term of Rule 4.3(c); equivalente funcional del 90-day term de la FRCP 4(m), pero improrrogable.
- Tribunal de Primera Instancia (TPI)
- Court of First Instance, el tribunal de jurisdicción general de Puerto Rico, organizado en trece regiones judiciales.
- Agente residente
- Registered agent, según consta en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado.
- Exhorto / carta rogatoria
- Letter rogatory, para notificación en el extranjero por vía judicial.
